lunes, 18 de enero de 2016

Aprobacion definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal recogida de residuos sólidos urbanos.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional sobre Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 23 de Noviembre de 2015, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 234, de fecha 04 de Diciembre de 2015, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso - administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto modificado de dicha Ordenanza:
5.º.-ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN A DEDUCCIONES A INCLUIR EN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN, DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.
   El Alcalde Presidente propone la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio por la recogida de residuos sólidos urbanos, procediendo a la lectura de la providencia de fecha 16 de noviembre del 2015 iniciadora del procedimiento, que tiene por objeto incorporar una bonificación, en los de los recibos cuya titularidad correspondan al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano, en un porcentaje equivalente al 50%. Prosigue explicando que dicha medida tiene por objeto paliar la carga impositiva a los sujetos pasivos de dos recibos, condicionado a que la ubicación de la una de las dos edificaciones, se establezca fuera del núcleo urbano, con objeto de adoptar medidas que contribuyan a armonizar la situación actual de crisis, atendiendo por otra parte, a las numerosas peticiones que en tal sentido, han formulado los vecinos.
   Considerando que se adoptó por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 9 de septiembre del 1989, acuerdo de imposición y ordenación de varias tasas, entre otras, la correspondiente Ordenanza Reguladora de Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, respecto de la cual o en su anexo no se recoge exención alguna en virtud de la mayor o menor generación de residuos, ni de la mayor o menor distancia o proximidad a los contenedores, más bien al contrario, se indica una clasificación de los contribuyentes en función de los tramos por razón de la generación de residuos derivados de actividades comerciales e industriales o de uso doméstico fijando una cuota de la tasa en función de las previsiones que en la misma se efectúan. De tales disposiciones, es de deducible que la exigencia de la Tasa que nos ocupa se realiza sin exclusiones de ningún tipo en función del destino/uso/ubicación de la edificación y desprendible que la exigibilidad de la Tasa referida, se vincula con la prestación misma del servicio, esto es, con la posibilidad de hacer uso del mismo, pero con total independencia del grado de uso del referido servicio que el sujeto pasivo de la tasa efectúe, de modo que la utilización concreta no resulta relevante para determinar su exacción. En este sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo en doctrina en sentencia de 24 de febrero de 2004, que determina “en la Tasa de recogida de basuras o de eliminación de residuos sólidos, no es precisa la generación de aquéllas o de éstos por parte de los contribuyentes para que se genere la obligación de abonar la cuota tributaria de la misma, pues lo determinante de su hecho imponible es la posibilidad de hacer uso de tal servicio, con abstracción de que el interesado afectado no haya contribuido o no haya podido contribuir a la generación de dichos residuos, basuras o desperdicios”, y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia núm. 205/2010, de 9 de febrero…” que afirma que la exacción de la tasa es por la mera disponibilidad del servicio, con independencia de la efectiva utilización del servicio por el interesado….. el mero hecho de prestarse el servicio de recogida de residuos urbanos determina la sujeción al pago de la tasa” con alusión a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2004, con independencia de la naturaleza de la finca en la que se preste el servicio.
   Considerando, por ello, que la exigencia y consecuentemente la reducción en la tasa objeto del presente expediente no está condicionada a la generación o no de residuos ni tampoco a su cantidad sino que, la misma tiene como finalidad y así se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de noviembre de 2003 "…costear el sostenimiento de un servicio en beneficio del sujeto pasivo y de toda la población, se produzca o no un aprovechamiento específicamente cuantificable y utilice o no el interesado el servicio al efecto disponible", bastando por tanto la disponibilidad del servicio de gestión de residuos urbanos que se presta por el Ayuntamiento, como así es, para que exista el hecho imponible generador de la tasa, pues se presume que puede disponerse, al margen de su uso efectivo, con independencia de tratarse de finca rústica, entendiendo que de no exigirse dicha tasa podría entenderse vulnerado el articulo 14 de la CE, con respecto a la exacción de la tasa al resto de los inmuebles destinados a un uso residencial, no residencial, a actividades comerciales etc. ubicadas en el municipio, que a priori conduciría a la existencia de trato discriminatorio con el resto de los contribuyentes.
   De otra parte, el Alcalde Presidente, informa a los presentes de las peticiones efectuadas por el Ayuntamiento al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos, encargado de gestionar dicha recogida, consistentes en la solicitud de adopción de dos medidas necesarias y convenientes en orden a disminuir el coste repercutido al municipio por el desarrollo y prestación de dicho servicio, a saber: la realización del pesaje, en fechas distintas, en las que viene realizando actualmente, motivado en que la realizada en verano no es representativa de los residuos generados anualmente, por la concurrencia de un número masivo de personal en época estival que no constituye un indicativo extensivo al resto del año y además con la consideración en la tabla de costes, de criterios poblaciones, dado que la omisión de dicha valoración, es perjudicial para esta Administración. Prosigue afirmando que dicha petición se tomará en cuenta en el año 2017.

   Visto el dictamen de la Comisión especial de cuentas, economía y hacienda.
   Tras un breve debate, en el que los concejales manifiestan la improcedencia de tal afección a las naves agrícolas y el establecimiento de dicha reducción a la adopción de las medidas solicitadas al consorcio que presta el servicio de recogida, cuya materialización y efectividad supondría la supresión de la Tasa. 
   Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, considerando conveniente la reducción propuesta en la referida Ordenanza Municipal, por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho es de nueve, Acuerdan:
   Primero: Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza de la ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria con la redacción que a continuación se recoge:
   Cuota tributaria: El tipo de gravamen de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aplicable es el siguiente:
    Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 
 Bloques                                   / Ejercicios 2015
  B1                                                   11,67
  B2                                                   38,01
  B3                                                   59,99
  B4                                                 120,05

   Bonificación en Bloque B1, en porcentaje equivalente al 50% en el recibo ó recibos cuya titularidad sea atribuya al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano.
   Segundo: Exponer el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia así como en el    Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Tercero: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. 
   En caso de no presentarse alegaciones se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado.
   Cuarto: Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del reglamento en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 
   Cuota tributaria: El tipo de gravamen de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aplicable es el siguiente:
Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
                Bloques / Ejercicios 2015
                     B1             11,67
                     B2             38,01
                     B3             59,99
                     B4           120,05

Bonificación en Bloque B1, en porcentaje equivalente al 50% en el recibo ó recibos, cuya titularidad sea atribuya al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 18 de Enero de 2016.- 
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL