viernes, 2 de septiembre de 2016

Aprobación definitiva del Reglamento de la "Agrupación de Voluntarios de Protección Civil".

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

  Hace saber:
  Que no habiéndose presentado reclamaciones de al acuerdo de aprobación inicial sobre Reglamento de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil”, adoptado en sesión plenaria de fecha 6 de julio del 2016, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, núm. 136, de fecha 18 de julio del 2016, dicho acuerdo queda elevado a definitivo. 
   Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante el Órgano Jurisdiccional que señala la L.J.C.A de 13 de julio de 1998.


Sección 1.ª.-Definición y Objetivos.
Artículo 1.
  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria en beneficio de la comunidad.
  La agrupación no ampara actividades que conlleven una finalidad religiosa, política o de carácter sindical.
Artículo 2.
  La Agrupación Local de Voluntarios/as estará formada por todas aquellas personas físicas, mayores de edad que de forma voluntaria y responsable deseen integrarse en la misma.
No podrán formar parte del operativo de la misma las personas que, en caso de emergencia, deban desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil en el municipio. Por el contrario, no existe impedimento alguno en que colaboren con la agrupación en tareas preventivas y de planificación.
Articulo 3.
Dentro del término municipal, la agrupación tiene como finalidad:
a) La previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública.
b) La protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
c) El restablecimiento de la normalidad en el área afectada tras la aparición de dichas situaciones.
d) Actuar en cuantos eventos (sociales, culturales, festivos, deportivos, etc.) organice el Ayuntamiento.
e) Colaborar estrechamente con los restantes organismos y entidades de prevención y seguridad ciudadana.
f) Fomentar la información de prevención de riesgos entre las personas y entidades. 
Artículo 4.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.
Artículo 5.
El marco de operatividad de la agrupación quedará limitado al propio término municipal. Las actuaciones fuera del término sólo podrán realizarse, previo conocimiento del Alcalde-Presidente, en los siguientes supuestos.
a) Cuando a petición del Centro Provincial de Coordinación de Emergencias (que canaliza las demandas de otros máximos responsables municipales) el Alcalde o en su ausencia el Concejal-Delegado autorice la actuación de la Agrupación en otro municipio.
b) Cuando para una mayor eficacia de actuación y dotación de medios se creen agrupaciones, de ámbito supramunicipal, por acuerdo de Ayuntamientos asociados.

Sección 2.º.-Organización.
Artículo 6.
     La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento. (Clic para descagar el Reglamento completo)