lunes, 12 de septiembre de 2016

Ordenanza animales potencialmente peligrosos

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER:
   Que con fecha  22 de junio de 2011, se publica en el Boletín oficial de la Provincia de Jaén (BOP), núm. 139, la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de obligado cumplimiento, estableciendo en su Artículo 10 las obligaciones de los tenedores de estos animales siendo las siguientes: 

El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. 
La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.
Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.
En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

El incumplimiento  de las obligaciones establecidas en la Ley, dará lugar a sanciones que irán comprendidas desde 150,25 € a 15.025,32 €, y podrán llevar aparejadas sanciones accesorias.

       Lo que se hace publico para general conocimiento.
Fdo. Juan Caminero Bernal