miércoles, 14 de junio de 2017

Resolución Director Monitor "Mas que un Juego"

    Este Ayuntamiento tiene la necesidad de iniciar los trámites tendentes a la contratación de personal laboral temporal, con destino al desarrollo de actuaciones en calidad de director (27 junio-31 de agosto) y monitor ((1 de julio a 31 de agosto) de la escuela de verano “Mas que un juego” y Programas Provinciales de Igualdad y Juventud (1 de julio a 31 de agosto). 
   Visto el artículo 20.2 de la Ley  48/2015, de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. , que determina “durante el año 2016, no se procederá s la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se considerarán prioritarios o que afecten al funcionamiento  de los servicios públicos esenciales..” Por considerar el Ayuntamiento, esencial la prestación de actividad cultural y ocupación del tiempo libre en el ámbito municipal de Santa Elena, para cuyo funcionamiento resulta imprescindible la provisión de dichos puestos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25. 1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, que atribuye al El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de actividades y prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras la prevista en el apartado “m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre. “ 

     Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 6 de junio del 2017, por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, y vista la necesidad de proceder a la contratación de un director (27 de junio a 31 de agosto), y monitores de la escuela de verano “Mas que un juego” y Programas Provinciales de Igualdad y Juventud (1 de julio a 31 de agosto), en régimen de personal laboral temporal.

     Visto el informe de secretaria que señala que el artículo 21.2 de la Ley   48/2015, de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. , que determina “durante el año 2016, no se procederá s la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se considerarán prioritarios o que afecten al funcionamiento  de los servicios públicos esenciales..” Por considerar el Ayuntamiento, esencial la prestación de actividad cultural y ocupación del tiempo libre en el ámbito municipal de Santa Elena, para cuyo funcionamiento resulta imprescindible la provisión de dichos puestos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 25. 1. de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre, que atribuye al El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de actividades y prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras la prevista en el apartado “m) Actividades e instalaciones culturales y deportivas y de ocupación del tiempo libre

    Vista la necesidad de proceder con urgencia y sin demora a la contratación de personal laboral temporal, con destino al desempeño del puesto de  Director y Monitor Escuela de Verano “Mas que un Juego” y monitor Programa Provincial de Igualdad, así como,  Monitor Programa Provincial de Juventud.
     De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO

PRIMERO. Aprobar oferta de empleo público y remitirla al Servicio Andaluz de Empleo.

 SEGUNDO: Los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas son:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Los extranjeros con residencia legal en España podrán ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones que los españoles.

B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. 

B) Para el puesto de Director/ra: Estar en posesión del Título de Grado Universitario en Trabajo Social, Magisterio y Psicología.   

   Para el puesto de Monitor/a: Estar en posesión del Título de Ciclo Formativo de  Grado Medio de F.P ó Bachiller. 

   El proceso de selección se realizará, mediante la valoración entre los candidatos resultantes de la oferta de empleo público, de:

PUESTO DE MONITOR/A:
Valoración de: Titulación de Grado Superior en FP: 1 punto

- Formación académica complementaria:
. Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad, … etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal,  con una valoración  máxima de 3 puntos, que versarán sobre temas relacionadas con el puesto objeto del proceso de selección.

   A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

  La baremación máxima será de 6 puntos.

PUESTO DE DIRECTOR/A:
1.- Sistema de concurso de méritos libre, mediante la valoración de: 
  
- Formación académica complementaria:
Cursos relacionados con Educación, Juventud. Igualdad, talleres de creatividad, … etc., con un mínimo de 20 horas a razón de 0,01 por hora, hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal,  con una valoración  máxima de 3 puntos, que versarán sobre temas relacionadas con el puesto objeto del proceso de selección.

   A los efectos de su acreditación la experiencia profesional se acreditara mediante contratos de trabajo ó certificaciones o documentos expedidos por la Secretaria o en su defecto, órgano competente de Entidades Públicas donde conste claramente la naturaleza y duración de los servicios prestados (experiencia en la administración pública). El resto de documentación será necesaria la presentación de copia compulsada de títulos y cursos alegados.

   La baremación máxima será de 5 puntos.
   Entrevista: En caso de empate entre dos candidatos se realizará por parte del Tribunal una entrevista que versará sobre aspectos relacionados directa ó indirectamente con el normal  desempeño del puesto de trabajo que se pretende cubrir.
   Puntuación máxima: 3 puntos
Santa Elena a 7 de junio del 2017.
Alcalde Presidente Ante mí la secretaria
Fdo Juan Caminero Bernal Fdo Ana Isabel Moreno García