viernes, 21 de julio de 2017

Canon de Depuración

    Se pone en conocimiento de todos los vecinos del término municipal que  con  motivo de la aplicación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, cuyo articulado recoge la figura tributaria del canón de mejora de  infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, con carácter progresivo en los usos domésticos, partiendo de un mínimo exento por vivienda para no gravar las necesidades más básicas, pretendiendo con ello desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua. Para la operatividad de dicho  canon esta Ley tiene en cuenta el número de personas por vivienda, introduciendo incrementos en los tramos de consumo que garantizan la equidad en el gravamen. 
Las características de dicho canon son las siguientes:

Naturaleza y afectación
Ingreso propio de naturaleza tributaria, afectado a la financiación de las infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a titulo de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.
Son sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.
  
Base Imponible
El volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el periodo impositivo expresado en metros cúbicos.
En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.

Cuota integra
El resultado de sumar la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad. 
Cuota fija Para usos domésticos: un euro al mes por usuario.

Cuota variable
La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, 

Repercusión
La entidad suministradora (Ayuntamiento), deberá repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo. 
En base a los antecedentes expuestos, los recibos municipales de agua y basura, quedarán grabados con el correspondiente canon de depuración de mejora de infraestructura hidráulica de la Junta de Andalucía.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCMIENTO
Santa Elena a   de 21 de julio del 2017

ALCALDE PRESIDENTE