martes, 31 de octubre de 2017

Subvención Recreación Batalla Navas de Tolosa

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

HACE SABER.:
   En virtud de resolución   definitiva de la convocatoria  de Subvenciones  destinadas a Ayuntamientos, para el Programa de Animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas, para el ejercicio 2017, del Área de Promoción y Turismo  de la Diputación provincial de Jaén, durante el ejercicio 2017. Por Resolución al  Diputado-Delegado del Área de Promoción y Turismo, (D.P. Resolución núm. 744, de 07-07-2015), ha dictado resolución núm. 207, de fecha 30 de octubre de 2017, aprobando la propuesta de resolución definitiva de la  convocatoria  de subvenciones del Área de Promoción y Turismo de la Diputación provincial de Jaén, para el ejercicio 2017, destinada a Ayuntamientos para el Programa de Animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas, concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena,  subvención con destino a  I RECREACIÓN INTERNACIONAL BATALLA NAVAS DE TOLOSA, por importe de 3.200,00€.
   Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 3 de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial para el ejercicio 2015.
Santa Elena a 31 de   Octubre del 2017

ALCALDE PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal


domingo, 29 de octubre de 2017

Ayudas a la contratación

Visto el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de fecha 13 de junio de 2014, núm 54.

 Visto que el referido Decreto –Ley aprueba un nuevo Plan de Inclusión a través del Empleo, que esta configurado por dos programas de actuación, y en concreto el “Programa extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía a través de los Ayuntamientos, favoreciendo con ello, su inclusión social.

 Vito que este Programa tiene como objetivo el fomento del empleo así como la atención a personas que pertenezcan a unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

 Visto que  este  Programa  tiene como beneficiarios a personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el art. 8 del citado Decreto-Ley, que tiene limitada la duración del contrato  a un máximo de 15 días a 3 meses, y previamente seleccionados entre aquellas personas que cumplen los requisitos exigidos en la norma.
Vista Orden de 17 de  Octubre de 2017, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el “Programa extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio.

RESUELVO:

SEGUNDO: Abrir un plazo  de 15 días para presentación de solicitudes desde el día 2 de noviembre al 22 de noviembre del 2017 (ambos inclusive).
TERCERO: Publicar las Bases del Programa de Ayuda a la Contratación 2017, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y pagina Web: www.santaelena.es.
CUARTO: Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Santa Elena, 27 de Octubre de 2017

EL ALCALDE LA SECRETARIA
   Fdo. Juan Caminero Bernal                          Fdo. Ana Isabel Moreno García

viernes, 27 de octubre de 2017

Delegación de funciones por abstención en procedimiento.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:
   Que con fecha 29 de septiembre del 2017, se ha dictado la resolución de alcaldía, cuyo tenor literal se reproduce: 
   Visto que con fecha 14 de agosto del 2017, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria destinada a la contratación de personal laboral temporal mediante la creación de bolsas de trabajo”.
   Visto que con motivo de la selección de los candidatos/as para la contratación de Peón Polivalente, puede darse una causa de abstención conforme se establece en el Art. 28.1 y 2.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al establecer que “las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato quién resolverá lo procedente”... “señalando el apartado 2.b) como motivo de abstención y causa en este caso concreto “el tener parentesco de consanguinidad dentro del primer grado”.
   Visto lo dispuesto en el art. 44 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Art. 23 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99.
Resuelvo:
  Primero: Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D. Raúl Jurado Filip, la titularidad de las funciones de esta Alcaldía para la formalización del contrato de Peón Polivalente”, así como de cualquier otro acto inherente al mismo.
   Segundo: Notificación del presente decreto al interesado a efectos de su aceptación.
  Tercero: Publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de los efectos que surtirán desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto. 
   Jaén, a 29 de Septiembre de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

jueves, 26 de octubre de 2017

Suministro Materiales Construcción

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es la realización del suministro de construcción, en un único lote, cuya codificación es CPV 44111000-1 
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los artículos y condiciones del suministro deberán ajustarse a las
especificaciones y características contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
anexo a este Pliego. La CPV (Referencia de Nomenclatura) es 44111000-1 (Materiales para Obras de Construcción).
El suministro se articula en un único lote que comprenderá los productos que se relacionan en el pliego técnico.
El suministro comprenderá la distribución, entrega y puesta a disposición del material en las instalaciones municipales o en los lugares que determine la Administración en función al destino del abastecimiento, no obstante deberá tener un local donde se puedan retirar materiales en caso de resultar necesario.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de suministro de material de construcción será el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.


martes, 10 de octubre de 2017

Alimentos Cruz Roja

    Quedan expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena las BASES BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA que tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos, y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
   Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
   Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en las bases, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
    Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 10 días naturales  a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (11/10/2017 hasta 20/10/2017).
   Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y resolución.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
   Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
   El límite de ingresos para acceder al Banco de alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El baremo queda estipulado según la siguiente tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2017.

SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.
INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

                                                 MENSUAL          SEMESTRAL

Unidad Familiar unipersonal        406,22 €          2.437,32 €
Unidad familiar de 2 miembros    458,64€           2.751,84 €
Unidad Familiar de 3 miembros   511,06 €          3.066,36 €
Unidad Familiar de 4 miembros   563,48 €          3.380,88 €
Unidad Familiar de 5 miembros   615,90 €          3.695,40 €
Unidad Familiar de 6 ó más miembros  655,20 €   3.931,20 €


En Santa Elena a 10 de  Octubre de 2017
EL ALCALDE PRESIDENTE    
Fdo. Juan Caminero Bernal

lunes, 9 de octubre de 2017

Dia de la Fiesta Nacional

D. Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayto. de Santa Elena (Jaén)

   Hace Saber:
   Que el próximo día 12 de Octubre, se celebrará el Día de la Fiesta Nacional Española, fecha señalada para conmemorar el sentimiento de unidad de los españoles en torno a los simbolos y valores de nuestro pais y los estrechos lazos que nos unen a una historia, una cultura y una lengua común a todos.
    Que los santaeleneros estamos orgullosos de la labor de todas las unidades de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y muy especialmente de aquellos que como la Guardia Civil y Policía Nacional acreditan a diario y con ejemplar profesionalidad su permanente disposición de servicio a España en todas sus tareas y misiones que les son encomendadas.
   Por tanto con motivo de la celebración del Día de la Fiesta Nacional, invito a todos los santaeleneros que lo deseen a que engalanen sus balcones y ventanas con la Bandera Española como simbolo de la unidad que a todos nos representa y que nos señalan como nación soberana, democrática, plural e indivisible.
   Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena 9 de Octubre de 2017
Fdo. Juan Caminero Bernal

viernes, 6 de octubre de 2017

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación de Modificación del Reglamento municipal Honores y Distinciones del Ayuntamiento Pleno, de fecha 10 de julio de 2017, aparecido en el B.O.P. núm. 145, de fecha 31 de julio de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
    A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de la modificación  Reglamento:

Texto integro de la modificación del Reglamento por incorporación de artículo:

“Artículo 21:
1.- El nombramiento de Embajador/a de la Nuevas Poblaciones de Santa Elena constituye una de las más altas distinciones de la localidad. Podrá ostentar el/la Embajador/a de las Nuevas Poblaciones función representativa del municipio de Santa Elena fuera de su término municipal y para algún acto concreto, dándose cuenta de tal circunstancia al Pleno de la Corporación.
2.- El nombramiento de Embajador/a de las Nuevas Poblaciones podrá recaer también en aquellas personalidades españolas o extranjeras, que se distingan por su alto nivel de representación del municipio en todo el territorio nacional e internacional, más aun teniendo en cuenta nuestros orígenes centro europeos, así como por la defensa de los intereses de la ciudad de Santa Elena, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.
Dicho nombramiento podrá hacerse también a aquellas personas relevantes que en su ámbito se hayan destacado de modo muy notable en su profesión o actividad a la que se le dedique de forma continuada, y tenga algún vínculo con Santa Elena, y haga gala de dicho vinculo de forma públicamente notoria.
    En estos casos, la concesión de este títulos honorífico será acordada por la Corporación municipal, en sesión extraordinaria, a propuesta razonada del Alcalde/sa, e instructor/a del procedimiento de justificación llevado al efecto previamente. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, dependiendo de la existencia de cargo que ocupe, en cuyo caso, lo será por el tiempo que permanezca desempeñando el cargo que ocupe en el momento de la concesión. El nombramiento se realizará previa tramitación del procedimiento establecido en l presente Reglamento, donde se acredite suficientemente los concretos méritos, cualidades, la conveniencia y justificación de dicho honor, de las personas propuestas. Los nombramientos de Embajador/a de las Nuevas Poblaciones, al igual que de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o Administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores. En plasmación de la costumbre protocolaria que históricamente ha regido este nombramiento y para la plena formalización del mismo se realizarán los siguientes actos: A) Acuerdo plenario de nombramiento. B) Comunicación al meritado a efectos de expresa aceptación. C) Cada nombramiento o distintivo se entregará e impondrá por el Sr/a. Presidente/a en acto de acusada solemnidad, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal o en otro que la Presidencia habilite al efecto, al que se invitará por la Presidencia a la Corporación municipal en pleno, y, cuando la trascendencia del galardón lo requiera, a las Autoridades y representaciones que considere condecente. Dicho nombramiento será plasmado en placa plateada y entrega de insignia, consistente en Medalla dorada en la que figurará el Escudo de Santa Elena y la expresión “Embajador/a de las Nuevas poblaciones”.
    Lo que se hace público para general conocimiento. 

Santa Elena, a 19 de Septiembre de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.

miércoles, 4 de octubre de 2017

Subvención en materia de Igualdad

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

Hace saber: Que con fecha 2 de octubre del 2017, se ha dictado Resolución definitiva núm. 1315 por la Diputada Delegada del Area de Igualdad y Bienestar Social, de la Excma. Diputación Provincial, de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA EL EJERCICIO 2017, DEL AREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL  AYUNTAMIENTOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención con destino a  las siguientes líneas:

- Ejecución del II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Jaén 2012-2015.: 1.600,00€
- Ejecución del I Plan Provincial de Juventud de la Provincia de Jaén 2012-2015.: 1.600,00€
- Intervención Social Comunitaria con Infancia y Familia: 5.973,58 €.
- Mantenimiento de Centros  de Día Municipales para personas Mayores: 601,95€
- Equipamiento de Dependencias Municipales destinadas a la Prestación de Servicios Sociales Comunitarios: 641,30€

     Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA EL EJERCICIO 2016, DEL AREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL  PARA 2016 A AYUNTAMIENTOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES 

Santa Elena a 4 de octubre del 2017
ALCALDE PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal

lunes, 2 de octubre de 2017

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores de Santa Elena.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Veladores y Terrazas en vía pública en el Término Municipal de Santa Elena, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 10 de julio del 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 145, de fecha 31 de julio del 2017, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso - administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.


Mesa Contratación

En cumplimiento de lo dispuesto en la clausula undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras de la contratación del aprovechamiento cinegético de caza mayor consistente en una montería y caza menor del monte de propios "Collado de los Jardines" número de matrícula J10302 bien patrimonial propiedad de este Ayuntamiento de Santa Elena, se le cita en calidad de vocal de la Mesa de Contratación que se celebrará el próximo día 10 de Octubre del 2017 a las 10:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, al objeto de proceder a la apertura y calificación de los documentos contenidos en el sobre A y en su caso apertura de los sobres B.

En virtud de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, Art. 21 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO:
PRIMERO: Convocar  a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación para proceder a la apertura y calificación de los documentos contenido en el sobre A  y en su caso, a la apertura de los sobres B; para la contratación del aprovechamiento cinegético de caza mayor consistente en una montería y caza menos del monte de propios "Collado de los Jardines" número de matrícula J10302 bien patrimonial propiedad de este Ayuntamiento de Santa Elena, el próximo día 10 de Octubre de 2017 a las 10:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
SEGUNDO: Notifíquese a los miembros de la citada Mesa.
Santa Elena, 2 de Octubre de 2017

El Alcalde                                                              La Secretaria
Fdo. Juan Caminero Bernal                                   Fdo. Ana Isabel Moreno García