viernes, 6 de octubre de 2017

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación de Modificación del Reglamento municipal Honores y Distinciones del Ayuntamiento Pleno, de fecha 10 de julio de 2017, aparecido en el B.O.P. núm. 145, de fecha 31 de julio de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
    A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de la modificación  Reglamento:

Texto integro de la modificación del Reglamento por incorporación de artículo:

“Artículo 21:
1.- El nombramiento de Embajador/a de la Nuevas Poblaciones de Santa Elena constituye una de las más altas distinciones de la localidad. Podrá ostentar el/la Embajador/a de las Nuevas Poblaciones función representativa del municipio de Santa Elena fuera de su término municipal y para algún acto concreto, dándose cuenta de tal circunstancia al Pleno de la Corporación.
2.- El nombramiento de Embajador/a de las Nuevas Poblaciones podrá recaer también en aquellas personalidades españolas o extranjeras, que se distingan por su alto nivel de representación del municipio en todo el territorio nacional e internacional, más aun teniendo en cuenta nuestros orígenes centro europeos, así como por la defensa de los intereses de la ciudad de Santa Elena, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.
Dicho nombramiento podrá hacerse también a aquellas personas relevantes que en su ámbito se hayan destacado de modo muy notable en su profesión o actividad a la que se le dedique de forma continuada, y tenga algún vínculo con Santa Elena, y haga gala de dicho vinculo de forma públicamente notoria.
    En estos casos, la concesión de este títulos honorífico será acordada por la Corporación municipal, en sesión extraordinaria, a propuesta razonada del Alcalde/sa, e instructor/a del procedimiento de justificación llevado al efecto previamente. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, dependiendo de la existencia de cargo que ocupe, en cuyo caso, lo será por el tiempo que permanezca desempeñando el cargo que ocupe en el momento de la concesión. El nombramiento se realizará previa tramitación del procedimiento establecido en l presente Reglamento, donde se acredite suficientemente los concretos méritos, cualidades, la conveniencia y justificación de dicho honor, de las personas propuestas. Los nombramientos de Embajador/a de las Nuevas Poblaciones, al igual que de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o Administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores. En plasmación de la costumbre protocolaria que históricamente ha regido este nombramiento y para la plena formalización del mismo se realizarán los siguientes actos: A) Acuerdo plenario de nombramiento. B) Comunicación al meritado a efectos de expresa aceptación. C) Cada nombramiento o distintivo se entregará e impondrá por el Sr/a. Presidente/a en acto de acusada solemnidad, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal o en otro que la Presidencia habilite al efecto, al que se invitará por la Presidencia a la Corporación municipal en pleno, y, cuando la trascendencia del galardón lo requiera, a las Autoridades y representaciones que considere condecente. Dicho nombramiento será plasmado en placa plateada y entrega de insignia, consistente en Medalla dorada en la que figurará el Escudo de Santa Elena y la expresión “Embajador/a de las Nuevas poblaciones”.
    Lo que se hace público para general conocimiento. 

Santa Elena, a 19 de Septiembre de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.