jueves, 9 de noviembre de 2017

Canon de Mejora de Infraestructura Hidráulica de la Junta de Andalucía

Estimad@s vecin@s:

Por la presente me dirijo a vosotr@s para informaros que como continuación del bando municipal de 21 de Julio de 2017, en el que informaba del establecimiento del Canon de Mejora de Infraestructura Hidráulica de la Junta de Andalucía en aplicación de la Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, y pese a las gestiones realizadas por este Ayuntamiento para la no aplicación del mismo, estas han resultado infructuosas y nos vemos en la obligación legal de repercutir el impuesto de Canon desde el ejercicio 2013, y los contribuyentes de soportarlo por imposición de la resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
El devengo de los referidos atrasos comenzará a repercutirse según se detalla:
  *  Año 2013:   - Primer 50% en los recibos de Sep-Oct-17;   - Segundo 50% en Nov-Dic-17
  *  Año 2014:   - Primer 50% en los recibos de Ene-Feb-18;  - Segundo 50% en Mar-Abr-18
  *  Año 2015:   - Primer 50% en los recibos de Sep-Oct-18;   - Segundo 50% en Nov-Dic-18
  *  Año 2016:   - Primer 50% en los recibos de Ene-Feb-19;  - Segundo 50% en Mar-Abr-19
  *  Primer cuatrimestre 2017: en los recibos de Sep-Oct-19

Por otro lado, esta Corporación proyecta eliminación del recibo único de la Tasa de Alcantarillado,  pasando a  recaudarse con carácter bimestral, incorporándose en  los recibos de Agua-Basura-Canon.
El importe vendrá reflejado en la modificación de la Ordenanza reguladora de  dicha tasa.

La Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se someterá a una modificación consistente en una bajada del 8% en la cuota tributaria de los diferentes tramos que componen los recibos.
Dicho descenso está motivado en la reducción de los costes practicados por la empresa que gestiona dicho servicio RESURJA.

Por último, recordaros encarecidamente el cumplimiento de los plazos de ingreso voluntario de las tasas e impuestos municipales de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, dada la decisiva importancia que tiene el logro de los más altos niveles de eficacia en el sistema recaudatorio municipal, con objeto de garantizar la máxima y mejor gestión de los servicios por parte de este Ayuntamiento.

Vuestro Alcalde
Juan Caminero Bernal