jueves, 30 de marzo de 2017

Subvenciones para mayores y personas con discapacidad

   Desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales se informa que está abierto el plazo para solicitar Subvenciones Individuales para Personas Mayores y Personas con discapacidad.
Plazo de presentación de solicitudes:  Del 22 de Marzo al 20 de Abril de 2017

Subvenciones para personas mayores:
Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.

Subvenciones para personas con discapacidad:
Adaptación de vehículos a motor.
Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis.
Adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo.
Gastos de desplazamiento a Centro Residencial o de día.
Gastos de desplazamiento a servicio de atención temprana.

Lugar de presentación:  Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Santa Elena.

lunes, 20 de marzo de 2017

Extracto convocatoria subvenciones.

BDSN (Identif.) 335266

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pag.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.- Beneficiarios
   Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2017.
Segundo.- Objeto:
   Convocar a las Asociaciones y entidades jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2017, en el ámbito territorial del municipio, con trascendencia directa en la localidad, para fines de interés municipal mediante la presentación de proyectos-programas.
   Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.
Tercero.- Cuantía:
   La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 1.800,00 euros consignada en la partida 334/489.00 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2017.
Cuarto.- Bases Reguladoras:
   Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto.- Plazo de Presentación de Subvenciones:
    Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 10 de abril del 2017.
Sexto.- Documentos a Presentar:
Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.
Séptimo.- Justificación.
Hasta el 30 de noviembre del 2017.

Santa Elena, a 13 de Marzo de 2017.-      BOP  Nº53  20/03/2017
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

lunes, 13 de marzo de 2017

Aprobación inicial Reglamento de Honores y distinciones.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
“Que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero del 2017, acordó la aprobación inicial del Reglamento de la Honores y Distinciones de Santa Elena, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.”
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Jaén, a 07 de Marzo de 2017.- 
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL.

miércoles, 8 de marzo de 2017

Resolución sobre creación de Sede Electrónica única de este ayuntamiento.

Don Juan Caminero Bernal Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena.

Hace saber:
Que con fecha 22 de febrero del 2017, se ha dictado resolución cuyo tenor literal se reproduce:
Resolución de Alcaldía Visto que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas confirma y amplía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones. Un elemento básico en esta relación son las sedes electrónicas, siendo válida, al menos en lo terminológico, la definición que de la misma se hacía en la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
En cumplimiento de las facultades atribuidas por la legislación vigente, vengo a resolver: 

Primero: Creación de la Sede Electrónica única para el Ayuntamiento de Santa Elena, que tendrá como características esenciales las descritas en los siguientes puntos.

Segundo: La creación de la sede se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén».

Tercero: Dirección de la Sede Electrónica.
1. El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible a través de la dirección electrónica pst.santaelena.es. Siendo también accesible desde la dirección de la web municipal www.santaelena.es
2. Se realizarán a través de la Sede Electrónica, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Cuarto: Responsables y órganos competentes.
1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponderá a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Santa Elena.
2. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento y los organismos públicos incorporados a la Sede corresponderá a la Secretaría General.

Quinto: Características de la Sede Electrónica.
1. La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información.
2. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a) Para el acceso electrónico, a través de la Sede Electrónica, mediante certificado electrónico reconocido o mediante el sistema de claves concertadas.
b) Para la atención presencial, las oficinas del Sector Público Local, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
3. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad, utilidad, seguridad e interoperabilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

Sexto: Contenidos de la Sede Electrónica
1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica son:
a) Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.
d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e) Acceso al estado de tramitación del expediente.
f) Publicación de los diarios o boletines.
g) Publicación electrónica de los actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica 
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos o entidades de la sede.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u entes de la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Indicación de la fecha y hora oficial.
k) Los días declarados como inhábiles.
2. Asimismo, la Sede Electrónica dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, sean admitidos o utilizados en la sede.
f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución.

Séptimo: Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por el presente decreto, serán a través del Registro oficial del Ayuntamiento, en los términos contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Octavo: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando posteriormente cuenta de la misma al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
Dense los traslados reglamentarios de la presente Resolución

Santa Elena, a 22 de Febrero de 2017.-
 El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.

lunes, 6 de marzo de 2017

Aprobación Padrón Suministro de agua y recogida de residuos sólidos urbanos, primer bimestre

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
  Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 27 de febrero 2017, los padrones y listas cobratorias de la Tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2017. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el B.O.P. de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2017, en:

  Plazo de Ingreso: del 1 de marzo de 2017 a el 28 de abril de 2017.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

   Lo que se hace saber para general conocimiento.
   Santa Elena, a 27 de Febrero de 2017.- 
   El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.

viernes, 3 de marzo de 2017

Subvención Cofradías

   Visto que el Excmo. Ayuntamiento pretende conceder subvenciones en el año 2017, para fomentar la realización de actividades con fines de interés municipal.

   Visto que el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; y que el artículo 23 de la misma ley indica que, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria. Visto que la Ordenanza Municipal General de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (BOP nº 34 de 20 de febrero de 2017) contiene los mismos términos.

Visto que el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena, dispone “ Concesión directa.

1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el Presupuesto general inicial de la Entidad Local o en modificaciones de créditos aprobadas posteriormente conforme a los requisitos establecidos en las BEP.
b) Cuando el otorgamiento o la cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma de rango legal.

2. Con carácter general, la concesión directa se formalizará en un convenio.
En el convenio o en la resolución de concesión, según proceda, se expresarán claramente el beneficiario, la cuantía de la subvención, el objeto, el plazo y la forma de justificación.”

Visto que las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, determinan “Se consigna en estas Bases de Ejecución las aportaciones a las COFRADIA EMPERATRIZ SANTA ELENA (1.000,00€) con destino a ejecución de Copia de Seguridad Réplica de Imagen en tres dimensiones  y HERMANDAD VIRGEN DE LOS DOLORES Y NUESTRO PADRE JESUS(700,00€) con destino a realización de actividad cultural y musical de conformidad con el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 18 de noviembre del 2016”
Y en uso de las facultades que la ley me confiere, 
RESUELVO:
PRIMERO.- Conceder aportación/subvención a la COFRADIA EMPERATRIZ SANTA ELENA (1.000,00€) con destino a ejecución de Copia de Seguridad Réplica de Imagen en tres dimensiones.
SEGUNDO:  Deberá aportarse los justificantes de los gastos y pagos realizados al menos en la cuantía subvencionada.
TERCERO: Dese cuenta en sesión plenaria.

Santa Elena a 3 de marzo del 2017.

ALCALDE PRESIDENTE Ante mí la secretaria
Fdo Juan Caminero Bernal Fdo Ana Isabel Moreno García