viernes, 13 de abril de 2018

Notificación expte. declaración ruina edificio.

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

Hace Saber.:
Que de conformidad con lo preceptuado en el art. 44 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación a D. JUAN ANTONIO ALVAREZ GARCÍA, en el  último domicilio conocido.. 
    Que intentada la notificación mediante correo ordinario, carta certificada con acuse de recibo, el 13 de Marzo de 2018, a las 13´00 horas,  en domicilio que consta en  el expediente de su razón, y no habiendo sido posible la misma, se transcribe la el contenido textual  de la resolución:

   « Visto el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, sobre el posible estado de ruina del inmueble situado en c/ Avda. de Andalucía, nº 50, de esta localidad, así como el Informe de Secretaría, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concordancia con el 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,

DISPONGO

PRIMERO. Iniciar el expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria del edificio situado en c/ Avda. Andalucía, n.º 50, de esta localidad,  propiedad de herederos de  D. Luciano Álvarez Martínez, en la parte correspondiente como herederos del mismo, (Acta de Declaración de Herederos Abintestato), el cual ha sido incoado a instancias de  D. Guzmán  Sánchez Rojas.

SEGUNDO. Poner el expediente de manifiesto a los propietarios y demás titulares de derechos afectados ..de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dándoles traslado, del Informe Técnico, para que en un plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

TERCERO. Adoptar medidas de seguridad señaladas en  el Informe Técnico, “El edificio no reúne condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, calidad ambiental, y de habitabilidad suficientes que permiten a sus ocupantes la permanencia en él, hasta que se adopte el Acuerdo que proceda, se ha de vallar el acerado impidiendo que los viandantes se acerquen a la vivienda, hasta que se adopte el Acuerdo que proceda, proponiendo la adopción de medidas excepcionales de protección, tales como apeos o apuntalamientos que hayan de aplicarse con carácter inmediato.»

     Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera notificado, así como del plazo de quince días que le asiste a D. Juan Antonio Álvarez García, para presentar alegaciones y/u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada.

Santa Elena, 13 de  Abril  de 2018
 EL ALCALDE
                                        Fdo. Juan Caminero Bernal